La herencia se divide -según el Derecho común español, es decir, según el Código Civil- en tres partes iguales: legítima, mejora y libre disposición.
En la práctica, a falta de disposición testamentaria que manifieste voluntad en favor de otro reparto, la legítima de los hijos se compone de ese tercio (la legítima) más otro tercio (la mejora). Por eso se suele hablar de 'legítima estricta' (un tercio) o de 'legítima larga' (dos tercios).
En todo caso, en la distribución de los bienes se respetará la legítima que corresponde a los herederos forzosos, siendo inválidas las disposiciones testamentarias que lesionen esta proporción. La legítima es obligatoria, por Ley.
Herederos forzosos son los hijos del causante o, en ausencia de hijos, los padres. Es decir: que la herencia va "hacia abajo" si existen hijos, o "hacia arriba" si no los hay.
Si el causante está casado y deja viuda e hijos, serán herederos forzosos los hijos y corresponderá a la viuda el usufructo sobre el tercio de mejora.
Si el causante está casado y no tiene hijos en común con su esposa, existiendo hijos de matrimonio anterior, serán herederos forzosos los hijos del causante y también lo será la viuda, a la que corresponderá el usufructo sobre la mitad de la herencia.
Es posible que algunos aspectos del derecho de sucesiones cambie según la Comunidad Autónoma, por lo que recomendamos acudir a un abogado especialista en esta materia, en caso de duda.