Como consecuencia del divorcio se produce la disolución de la llamada 'sociedad de gananciales' o, lo que es lo mismo, se rompe la sociedad económica que se creó cuando la pareja contrajo matrimonio.

Igual que en una sociedad civil -aunque con algunas especialidades- cuando se declara disuelta la sociedad hay un antes y un después. En general, todo lo que se ha adquirido durante la vigencia de la sociedad de gananciales -durante el matrimonio- es de ambos conyuges, al cincuenta por ciento: la mitad para cada uno.

Lo que se adquiera por cualquiera de los dos tras la ruptura, será exclusivamente suyo.

Ojo, que en este reparto se incluyen tanto los activos (una casa, un coche, una cuenta de ahorro...) como también los pasivos, es decir, las deudas contraídas durante el matrimonio (por ejemplo, un préstamo hipotecario).

Con la sentencia de divorcio se produce por tanto la disolución de la sociedad de gananciales, quedando pendiente la liquidación, que puede tener lugar por acuerdo de ambos, en la Notaría, o en el Juzgado si no están de acuerdo sobre el reparto.

La presunción de ganancialidad ('todo lo adquirido durante el matrimonio es de los dos aunque no lo hayan pagado los dos') es legal, pero admite prueba en contrario.

Pongamos por caso un matrimonio que, poco después de haberse celebrado, compra una casa (el casado casa quiere) al cabo de un mes, pagando principalmente solo uno de ellos. Llegado el momento de liquidar la sociedad de gananciales tras el divorcio, se encuentran con una propiedad que pertenecerá a ambos, al cincuenta por ciento, porque así se ha de presumir. Sin embargo, deberá anotarse una deuda (pasivo) en las cuentas de la sociedad a favor del cónyuge que demuestre, si puede hacerlo, que pagó con dinero suyo, privativo, la compra de la vivienda: con lo que si bien la casa es de ambos (a medias) también se ha de pagar la deuda a quien así lo pueda demostrar.

Antes de promover la liquidación, recomendamos acudir a un especialista en esta materia para evitar sorpresas.